Artículo 21 - Igualdad de Condiciones (Declaración Universal de Derechos Humanos)

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La Importancia de la Idoneidad en los Cargos Políticos según la Constitución Nacional Argentina

Nepotismo en Tucumán: 15 de los 19 intendentes apuestan a un familiar como su sucesor